Establece los elementos a declarar según fertilizante, procedimiento para realizar la fiscalización y evaluación de los resultados de análisis. |
Circular 290 del SAG / 2010 |
Biogás |
No aplica. |
Fertilizantes: inocuidad |
Nacional |
Fertilizantes elaborados con residuos o componentes orgánicos de origen animal, deberán declarar metales pesados señalados en el punto 1 (Pb, Cd, As, Hg), y parámetros microbiológicos asociados a presencia o ausencia de Salmonella y Escherichia coli. |
Link |
|
Industrial |
Servicio Agrícola y Ganadero |
|
Imparte instrucciones sobre aplicación del decreto supremo n° 138/05, sobre declaración de emisiones de contaminantes atmosféricos |
Circular N° B32/23 del 2006 del Ministerio de salud. |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes fijas industriales |
Emisiones |
Nacional |
La circular tiene por objeto entregar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país, las directrices para la implementación del D.S. N° 138/2005 que establece la obligación de declarar emisiones contaminantes atmosféricos |
Link |
02-06-2006 |
Industrial |
Seremi de salud |
|
Revisa norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera, contenida en el decreto 39, de 2011 |
D.S N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa (leña) |
Artefactos de combustión de leña o derivados de la madera. |
Emisiones al aire |
Nacional |
Revísase la norma de emisión de material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y derivados de la madera, contenida en el DS Nº 39, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. |
Link |
04-03-2014 |
Residencial |
|
|
Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas |
D.S. N° 13 del Ministerio de Medio Ambiente |
Biomasa |
calderas o turbinas eléctricas existentes |
Emisiones |
Nacional |
La presente norma de emisión para termoeléctricas tiene por objeto controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Artículo 10º. Aquellas fuentes emisoras existentes y nuevas que utilicen como combustible sólido únicamente biomasa, se eximen de medir en forma continua dióxido de azufre (SO2). |
Link |
25-02-2015 |
Industrial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
25-FEB-2015
Circular 1/2015 |
Establece norma de emisión para centrales termoeléctricas |
D.S. N° 13 del Ministerio de Medio Ambiente |
Biomasa |
calderas o turbinas eléctricas existentes y nuevas que utilicen pet coke y/o carbón |
Emisiones |
Nacional |
La presente norma de emisión para termoeléctricas tiene por objeto controlar las emisiones al aire de Material Particulado (MP), óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Mercurio (Hg), a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente.
Artículo 10º. Aquellas fuentes emisoras existentes y nuevas que utilicen como combustible sólido únicamente biomasa, se eximen de medir en forma continua dióxido de azufre (SO2). |
Link |
25-02-2015 |
Industrial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
25-FEB-2015
Circular 1/2015 |
Establece plan de descontaminación atmosférica para el valle central de la región del libertador general Bernardo O’Higgins |
D.S. N° 15 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Calderas nuevas y existentes entre 3 y 50 MWt de potencia.
Secadores de granos y semillas nuevos y existentes
Fundiciones de hierro >= 1000 Ton
Panaderías excepto las que usen electricidad o gas
Grupos electrógenos |
Emisiones al aire |
Valle central de O'Higgins |
CAPÍTULO IV
Control de emisiones industriales
Establece límites de emisión de MP para las tecnologías señaladas. |
Link |
05-08-2013 |
Industrial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
No tiene |
Aprueba reglamento de laboratorios de medición y análisis de emisiones atmosféricas provenientes de fuentes estacionarias |
D.S. N° 2.467/1993 |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias |
Emisiones |
Nacional |
Los Servicios de Salud otorgarán reconocimiento a laboratorios de salud pública en materia de medición y análisis de emisiones provenientes de fuentes estacionarias, en conformidad con las disposiciones del presente reglamento. |
Link |
18-02-1994 |
no aplica |
Servicio de Salud |
No tiene |
Establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento y deroga decreto nº 45, de 2007, del ministerio secretaría general de la presidencia |
D.S. N° 29/2013 deroga el D.S. N° 45/2007 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa tratada |
coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal |
Emisiones |
Nacional |
Amplía el listado de los combustibles tradicionales, de manera que la norma no se aplique a aquellos materiales o sustancias que, utilizadas como combustible, no generan emisiones riesgosas para la salud de la población o el medio ambiente
Incorpora el término "coprocesamiento" utilizado en el sector cementero.
Establécese, para todo el territorio nacional, la norma de emisión para las instalaciones de incineración, las instalaciones de coincineración que correspondan a hornos rotatorios de cal o a instalaciones forestales y para las instalaciones de coprocesamiento que correspondan a hornos de cemento, que utilicen combustibles distintos a los tradicionales.
Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud de la población y los recursos naturales, derivados de las emisiones tóxicas provenientes de los procesos de incineración, coprocesamiento y coincineración regulados por este decreto. |
Link |
12-09-2013 |
Industrial |
Superintendencia de Medio Ambiente |
No tiene |
Reglamento de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que indica, en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica |
D.S. N° 32/1990, modificado por D.S.N° 322/91 (D.O. 20.07.91) y D.S N° 356/97 (D.O. 20.02.98) ambos del Ministerio de Salud y por D.S. N° 58/2004 (D.O. 29.01.94) y D.S N° 20/2001 (D.O. 12.04.01) |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes puntuales o grupales de industrias o instituciones |
Emisiones |
Nacional |
Cuando se superen las concentraciones contaminantes de nivel 2° o 3º se paralizarán por períodos de 24 horas, renovables, de las fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que figuren en el Listado de Paralización elaborado por SESMA |
Link |
12-04-2001 |
Industrial y Comercial |
Servicio de salud |
12-ABR-2001
Decreto 20 |
Reglamento para el manejo de lodos generados en plantas de tratamiento de aguas servidas |
D.S. N° 4 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. |
Biogás |
Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) |
Manejo de lodos. |
Nacional |
Regular el manejo de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas servidas. Para dicho efecto, establece la clasificación sanitaria de los lodos y las exigencias sanitarias mínimas para su manejo, además de las restricciones, requisitos y condiciones técnicas para la aplicación de lodos en determinados suelos.
Se considerarán lodos estabilizados o con reducción del potencial de atracción de vectores sanitarios, a los lodos que se les ha reducido los sólidos volátiles en un 38 % como mínimo.
Los parámetros asociados al tratamiento de las PTAS se orientan a la estabilización de los lodos y no a optimizar la generación de biogás |
Link |
26-04-2010 |
Industrial |
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero. |
No tiene |
Establece plan de descontaminación atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante |
D.S. N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa |
Calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt, para MP.
Calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt, para MP. |
Emisiones al aire |
Coyhaique |
CAPÍTULO IV. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL.
Establece límites de emisiones de MP para las tecnologías señaladas. Se establecen excepciones para calderas a gas, pellet y cogeneración entre otras. |
Link |
28-03-2016 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
No tiene |
Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno |
D.S. N° 47 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa (leña y derivados de la madera) |
Calderas nuevas y existentes de uso comercial, industrial y residencial |
Emisiones |
Osorno |
CAPÍTULO III. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Se establecen límites de emisión de MP para calderas nuevas y existentes según su potencia térmica y se establecen eficiencias mínimas. (potencias entre <75 W y > 20MW)
Se eximen las calderas a gas, pellet y chips. |
Link |
28-03-2016 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
|
Complementa procedimiento de compensación de emisiones para fuentes estacionarias puntuales que indica |
D.S. N° 812/1995, modificado por D.S. N° 58/2003 (D.O.: 29.01.04) |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias puntuales y grupales |
Emisiones |
RM |
Complementa el procedimiento de compensación de emisiones que deberán observar los titulares de fuentes estacionarias puntuales y grupales de la RM. |
Link |
29-01-2004 |
Industrial |
|
29-ENE-2004
Decreto 58 |
Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán viejo |
D.S. N° 48 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa |
Calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt para MP
Calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt, para MP
Calderas nuevas y existentes de potencia térmica mayor o igual a 75 kWt, que usen un combustible de origen fósil, en estado líquido o sólido, para SO2 |
Emisiones al aire |
Chillán y Chillán viejo |
CAPÍTULO IV. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS Y OTRAS FUENTES EMISORAS
Establece límites de emisiones de MP y SO2 para las tecnologías señaladas. Se establecen excepciones para calderas a gas, pellet y cogeneración entre otras. |
Link |
28-03-2016 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
No tiene |
Establece plan de descontaminación atmosférica para las comunas de Talca y Maule |
D.S. N° 49 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa |
Calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt para MP
Calderas, nuevas y existentes, de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt para MP
Calderas nuevas de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt, y las calderas existentes de potencia térmica nominal mayor o igual a 3 MWt , que usen un combustible de origen fósil, en estado líquido o sólido, para SO2 |
Emisiones al aire |
Talca y Maule |
CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES DE FUENTES FIJAS RESIDENCIALES, INDUSTRIALES Y COMERCIALES
Establece límites de emisiones de MP y SO2 para las tecnologías señaladas. Se establecen excepciones para calderas a gas, pellet y cogeneración entre otras. |
Link |
28-03-2016 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
No tiene |
ESTABLECE NORMA DE EMISION DE MATERIAL PARTICULADO A FUENTES ESTACIONARIAS PUNTUALES Y GRUPALES exceptuando de su aplicación a las fuentes estacionarias puntuales que emitan más de una tonelada diaria de material particulado. |
D.S. N°4/1992, modificado por D.S. N° 20/2001 (D.O. 12.04.2001) y D.S. N° 66/2010 (16.04.2010) |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias puntuales y grupales. |
Emisiones |
RM |
Regula emisiones de MP en fuentes estacionarias puntuales que emitan menos de una tonelada diaria de material particulado que se encuentren ubicadas dentro de la Región Metropolitana.
Se prohíben las emisiones de gases y partículas no efectuadas a través de chimeneas o ductos de descarga.
Las calderas y hornos panificadores que no compensen emisiones y que utilicen petróleo diésel, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), gas de ciudad o biogás como combustible u otros de similares características de emisión, conforme lo determine el Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana, podrán exceptuarse de la obligación de medición de MP.
Se estimará que estas fuentes emiten material particulado en las siguientes concentraciones, de acuerdo al combustible utilizado (mg/m3N)
petróleo diésel 30
gas licuado 15
gas de ciudad 15
biogás 15
gas natural 15
Otros combustibles similares, se homologarán a alguno de los anteriores. |
Link |
16-04-2010 |
Industrial y Comercial |
Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana |
16-ABR-2010
Decreto 66 |
Aprueba reglamento de seguridad para el transporte y distribución de gas de red |
Decreto 280 del Ministerio de Economía |
Biogás |
Gas de red |
Seguridad |
Nacional |
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las redes de transporte y distribución de gas de red, nuevas y en uso, en adelante e indistintamente "las redes de gas", respecto de su diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificación e inspección y término de operación. Además, se establecen las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en esas instalaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, minimizando los riesgos de manera tal que no constituyan peligro para las personas y cosas. |
Link |
07-04-2010 |
Industrial |
SEC |
No tiene |
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado |
Decreto 609, Ministerio de Obras Públicas. |
Biogás |
No aplica. |
Emisiones a alcantarillado |
Nacional |
Establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado |
Link |
08-09-2004 |
Industrial |
Superintendencia de Servicios
Sanitarios |
08-SEP-2004
Decreto 601 |
Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable mp 2,5 |
Decreto N° 12 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
No establece |
Emisiones al aire |
Nacional |
Establécese la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP2,5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable. |
Link |
01-01-2012 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
No tiene |
Establece plan de descontaminación atmosférica por mp2,5, para las comunas de Temuco y padre las casas actualización del plan de descontaminación por mp10, para las mismas comunas |
Decreto N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa (leña y derivados de la madera) |
Calderas nuevas y existentes de uso comercial, industrial y residencial |
Emisiones |
Temuco y Padre las Casas |
CAPÍTULO II. Regulación para el control de emisiones asociadas a calefacción
domiciliaria.
2.1 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña
2.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos. Establece requisitos de eficiencia para calefactores a leña y pellet.
2.3 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la
vivienda
2.4 Regulación referida a emisiones de viviendas y proyectos inmobiliarios |
Link |
17-11-2015 |
Residencial |
Superintendencia del Medio
Ambiente |
No tiene |
Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales |
Decreto N° 90, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia |
Biogás |
No aplica. |
Descarga de RILES |
Nacional |
ESTABLECE NORMA DE EMISION PARA LA REGULACION DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES |
Link |
07-03-2001 |
Industrial |
Superintendencia de Servicios Sanitarios, Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y Servicios de Salud |
No tiene |
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos |
Decreto Nº 160/2009 que modifica el decreto Nº 90/1996 del Ministerio de Economía |
combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles |
No aplica |
Seguridad |
Nacional |
Establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles y las operaciones asociadas a su producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
|
Link |
29-abr-16 |
Industrial |
SEC |
30-ENE-2016
Decreto 138 |
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y de seguridad básicas en los rellenos sanitarios |
Decreto Supremo Nº 189/05, del
MINSAL |
Biogás |
Rellenos sanitarios |
Seguridad |
Nacional |
El reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad básicas que deberá cumplir todo Relleno Sanitario.
Todo proyecto de Relleno Sanitario deberá contemplar un sistema de manejo de biogás diseñado en base a una proyección de la cantidad de biogás que se generará en éste y que garantice condiciones de seguridad adecuadas tanto al interior de la instalación como en sus alrededores |
Link |
05-01-2008 |
Industrial |
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud |
No tiene |
Ley de servicios de gas |
DFL 323 del Ministerio del Interior |
Biogás |
Distribución y transporte de gas e instalaciones y equipos que usen gas de red. |
Mercado del Gas |
Nacional |
Rige lo relacionado a distribución de gas de red concesionada y no concesionada, la comercialización de gas, el régimen de concesiones y tarifas de gas de red, y las funciones del Estado relacionadas con estas materias.
Comprende lo siguiente:
1. Las concesiones para establecer, operar, y explotar el servicio público de distribución de gas de red, y las redes de transporte de gas de red;
2. Las servidumbres a los bienes raíces;
3. El régimen de precios a que están sometidos los servicios de gas de red;
4. Las relaciones de las empresas de gas entre sí, con el Estado, las Municipalidades, y los particulares;
5. Las disposiciones sobre calidad del servicio de gas de red;
6. Las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones y artefactos de gas de red;
7. Las condiciones de seguridad de las instalaciones interiores de gas de red.
Asimismo, se le aplicarán las disposiciones de la presente ley que regulan la distribución de gas de red no concesionada a la distribución de gas licuado a granel, en todo aquello que le sea compatible. |
Link |
07-AGO-2017 |
Industrial / residencial |
SEC |
07-AGO-2017
Ley 21025 |
Modifica la ley 18410 que crea la sec y regula la certificación de los artefactos para combustión de leña y otros productos dendroenergéticos |
Ley N° 20586 |
Biomasa (leña y derivados de la madera) |
Artefactos de combustión de leña o derivados de la madera. |
Seguridad |
Nacional |
Autoriza a organismos de certificación, organismos de inspección, laboratorios de ensayos o entidades de control para que realicen o hagan realizar bajo su exclusiva responsabilidad las pruebas y ensayos que la Superintendencia estime necesarios, con el objeto de otorgar un certificado de aprobación a los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos
Incorpora dentro del alcance de la Ley a artefactos que utilicen como combustible leña y otros productos dendroenergéticos |
Link |
16-05-2012 |
Residencial / comercial |
SEC |
No tiene |
Establece el procedimiento de certificación para las calderas de calefacción central tipo B, que utilizan combustibles gaseosos, equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico es menor o igual que 70 kW. |
NCh3141/1.Of2008 |
Biogás |
calderas de calefacción central tipo B, que utilizan combustibles gaseosos, equipadas con quemadores atmosféricos |
Seguridad: Certificación de equipos |
Nacional |
Establece el procedimiento de certificación para las calderas de calefacción central tipo B, que utilizan combustibles gaseosos, equipadas con quemadores atmosféricos, cuyo consumo calorífico es menor o igual que 70 kW. |
Link |
24-09-2008 |
Residencial |
SEC |
No tiene |
Requisitos de calidad digestato |
Norma chilena 3375 |
Biogás |
Plantas de biogás |
Calidad: Fertilizantes |
Nacional |
1.1 Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos de calidad del digestato obtenido a partir del proceso de digestión anaeróbica. 1.2 Esta norma establece los requisitos de la materia prima para la producción de digestato. 1.3 Se excluyen de esta norma los productos obtenidos a partir de sistemas de acumulación, tales como: lagunas de almacenaje, pozos y estanques. |
Link |
|
Industrial |
No aplica |
No tiene |
Aprueba y reemplaza protocolos de ensayos para los productos de combustibles que indica |
Resolución 1080 EXENTA Minecon |
Biogás |
1- Tubos de cobre sin costura para gas, tipos "K" y "L".
2- Calderas de calefacción central, a gas.
3- Calderas mixtas para calefacción central y agua caliente sanitaria, a gas.
4- Dispositivo de ayuda a la evacuación de los productos de la combustión acoplados a calderas y calefones, tipo B, en servicio, a gas. |
Seguridad: Protocolos de ensayos de equipos |
Nacional |
Establece las pruebas y ensayos que deben realizar los organismos de certificación, para otorgar los certificados de aprobación a los productos señalados que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas. |
Link |
25-AGO-2007 |
Residencial |
SEC |
19-OCT-2012
Resolución 1896 EXENTA |
Establece condiciones de operación y mantención de equipos de combustión, tipo calderas puntuales existentes, que no compensen emisiones de material particulado y utilicen gas natural, gas licuado (lpg), gas de ciudad o biogás como combustible y otros de similares características |
Resolución 5163 del Ministerio de salud |
Biogás |
Calderas que utilicen gas. |
Emisiones |
RM |
Dado que se exceptúan de la obligación de medir material particulado, las calderas puntuales existentes que no compensen emisiones y que utilicen gas natural, gas licuado (LPG), gas de ciudad o biogás como combustible y otros de similares características de emisión, que sean aceptados por el Sesma, estas sólo requerirán acreditar condiciones de operación y mantención; y corresponderá a este Servicio establecer la forma y periodicidad de un sistema de registro de esas condiciones de operación y mantención.
Las fuentes antes indicadas, no requerirán acreditar la concentración de sus emisiones de material particulado por medio de un muestreo isocinético, y se les estimará la concentración de acuerdo al combustible; en este caso la concentración de estas fuentes es de 15 mg/m3N, siempre que se acredite una buena operación y mantención de sus equipos de combustión. |
Link |
17-MAR-1999 |
Industrial |
Servicio de Salud Metropolitano |
No tiene |
Determina las especificaciones técnicas definitivas de la etiqueta de consumo energético de calefactores a pellets de madera |
Resolución exenta N° 20, del Ministerio de Energía. |
Biomasa |
Calefactores a pellet de madera |
Eficiencia energética |
Nacional |
DETERMINA LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINITIVAS DE LA ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO DE CALEFACTORES A PELLETS DE MADERA
Estas especificaciones técnicas no se aplicarán a calderas generadoras de calor destinadas al calentamiento de agua sanitaria y/o calefacción central, chimeneas empotradas en la pared, braseros o parrillas, ni a artefactos desprovistos de alimentación mecánica que utilicen combustibles minerales sólidos, briquetas de turba y leños de maderas naturales o prefabricadas. |
Link |
02-12-2016 |
Residencial / comercial |
|
No tiene |
Norma técnica para análisis y/o ensayos para bioetanol y biodiesel |
Resolución Exenta Nº 746 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles |
Bioetanol y Biodiesel |
No aplica |
Norma técnica para análisis y ensayos |
Nacional |
Establece los protocolos CL N° 1-2008 y CL N° 2-2008 que contiene las normas técnicas que deben aplicarse como métodos de análisis y/o ensayo para los productos etanol y biodiesel, respectivamente. |
Link |
|
Industrial |
SEC |
|
Establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica |
Resolución N° 15.027/1994 del Ministerio de Salud |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias puntuales y grupales |
Emisiones |
RM |
|
Link |
23-01-2012 |
Industrial |
|
23-ENE-2012
Resolución 2662 |
Establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de monóxido de carbono (co) y dióxido de azufre (so2) |
Resolución N° 2.063/2005 MINISTERIO DE SALUD; SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL REGION METROPOLITANA |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias |
Emisiones |
RM |
ESTABLECE FUENTES ESTACIONARIAS A LAS QUE LES SON APLICABLES LAS NORMAS DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO (CO) Y DIÓXIDO DE AZUFRE (SO2)
Fuentes estacionarias normadas para CO son:
a) Calderas industriales
b) Calderas de calefacción
c) Hornos panificadores
d) Procesos con combustión de intercambio indirecto de calor
e) Procesos con combustión de intercambio directo de calor, en el cual los gases de combustión no contengan materias producto del proceso.
Fuentes estacionarias normadas para SO2 son las mismas que para CO y se agregan las siguientes:
f) Grupos electrógenos
g) Turbinas de gas.
Se aplica a las que no utilicen petróleo diésel Grado A1, petróleo diésel Grado A2, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP), gas de ciudad o biogás como combustible u otros de similares características de emisión |
Link |
02-02-2005 |
Industrial |
Seremi de salud |
No tiene |
Establece procedimiento de acreditación del cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOX) |
Resolución N°42.549/2006; Ministerio de Salud. |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes estacionarias |
Emisiones |
RM |
Establécese a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 43, 45 y 46 del Decreto Supremo Nº58 de 2003, MINSEGPRES, el procedimiento de acreditación de cumplimiento de metas individuales de emisiones y compensación de emisiones de Óxidos de Nitrógeno (NOx), que se aplicará a las fuentes estacionarias existentes denominadas Mayores Emisores de NOx y a las fuentes estacionarias nuevas, cuya emisión sea igual o mayor a la de la última fuente incluida en los Mayores Emisores;
Mayores Emisores de Nox son aquellas fuentes estacionarias existentes en la Región Metropolitana que concentraban el 80% de las emisiones de este tipo de fuentes al año 1997. |
Link |
14-10-2006 |
Industrial |
|
No tiene |
Determina sustancias que podrán usarse en la desnaturalización de alcoholes etílicos |
Resolución Nº 56/1987 del Ministerio de agricultura |
Etanol |
No aplica |
Autoriza su uso |
Nacional |
Autoriza el uso de gasolina como desnaturalizante del alcohol etílico, para la obtención de bioetanol de uso vehicular.
Podrán emplearse en la desnaturalización de alcoholes etílicos, la bencina, que cumpla con especificación vigente, 2 partes por volumen por 100 partes por volumen de etanol (1,96%). Desnaturalizante exclusivo de alcohol etílico para uso como combustible. |
Link |
11-jun-07 |
Industrial |
SAG |
11-JUN-2007
Resolución 2443 EXENTA |
Establece plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Valdivia |
D.S. N° 25 del Ministerio del Medio Ambiente |
Biomasa |
Calderas nuevas, con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt (Para MP)
Calderas, nuevas y existentes de potencia térmica nominal mayor o igual a 75 kWt (para MP)
Calderas nuevas y existentes de potencia térmica mayor o igual a 3 MWt (para SO2) |
Emisiones al aire |
Valdivia |
CAPÍTULO III: CONTROL DE EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS Y OTRAS FUENTES EMISORAS
1. Control de emisiones al aire de calderas de uso residencial, industrial y comercial
Establece límites de emisiones de MP, SO2 para las tecnologías señaladas. Se establecen excepciones para calderas a gas, pellet y cogeneración entre otras. |
Link |
23-06-2017 |
Industrial, Comercial y Residencial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
No tiene |
Combustible sólido leña, muestro e inspección. |
NCh2965:2005 |
Biomasa (leña) |
No aplica |
Calidad |
Nacional |
Establece los procedimientos de muestreo e inspección que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la norma chilena 2907, así como su clasificación en grado de calidad. |
Link |
2005 |
Residencial |
No aplica |
No tiene |
Biocombustibles sólidos – Especificaciones y clases de combustibles – Parte 2: Clases de pellets de madera |
NCh-ISO17225/2:2017 |
Biomasa |
No establece |
Calidad |
Nacional |
Esta norma determina las clases de calidad de los combustibles y las especificaciones de pellets de madera clasificados para uso no industrial e industrial. Esta norma cubre sólo pellets de madera producidos a partir de la materia prima siguiente (ver ISO 17225/1, Tabla 1). ¿ 1.1 Bosque, plantaciones y otra madera virgen; ¿ 1.2 Subproductos y residuos de la industria del procesado de la madera; ¿ 1.3.1 Madera usada no tratada químicamente. Los pellets de biomasa tratada térmicamente (por ejemplo, pellets torrefactados) no están incluidos en el alcance de esta norma. La torrefacción es un pretratamiento suave de la biomasa a una temperatura entre 200°C y 300°C. |
Link |
2017 |
Industrial, Comercial y Residencial |
No aplica |
No tiene |
Estufas que utilizan combustibles sólidos – Requisitos y Métodos de Ensayo |
NCh 3173.Of2009 |
Biomasa |
Estufas que utilizan combustibles sólidos |
Requisitos y Métodos de Ensayo |
Nacional |
Esta norma especifica los requisitos relativos al diseño, fabricación, montaje, seguridad, rendimiento, instrucciones y al marcado, junto con los métodos de ensayo y los combustibles de ensayo correspondientes para los ensayos de las estufas domésticas que utilizan combustibles sólidos cuya potencia térmica nominal es menor o igual que 25 kW. Esta norma se aplica a los artefactos que funcionan con puerta cerrada, independientes o insertables, sin modificación funcional, desprovistos de alimentación mecánica. Estos artefactos proporcionan calor en el espacio en el que se instalan. Estos artefactos pueden quemar indistintamente combustibles minerales sólidos, briquetas de turba, leños, troncos de madera natural o prefabricados o una mezcla de éstos, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del artefacto. Esta norma no es aplicable a los artefactos que tienen aire de combustión asistido por un ventilador. Esta norma no incluye las calderas. |
Link |
2009 |
Residencial |
No aplica |
No tiene |
Biometano – especificaciones |
NCh3213:2010
Biometano - Especificaciones |
Biometano |
No establece |
Seguridad-calidad |
Nacional |
Esta norma establece las especificaciones mínimas que debe cumplir el Biometano en el transporte, distribución y suministro a clientes industriales, comerciales y residenciales que utilicen Biometano como combustible. Define biogás y Biometano.
También se aplica a vehículos que están en condiciones de usar Biometano comprimido como combustible en la medida que cumpla con las especificaciones del fabricante y la reglamentación vigente.
Señala que el Biometano inyectado a una red de suministro de gas, debe ser intercambiable con el gas que distribuye esa red. Esta norma no aplica al biogás. |
Link |
2010 |
Industrial |
No aplica |
No tiene |
Aprueba reglamento de sanciones en materia de electricidad y combustibles |
Decreto 119 del Ministerio de Economía |
Biogás / biocombustibles líquidos |
No aplica. |
Sanciones |
Nacional |
El presente reglamento regirá todas las cuestiones a que diere lugar la contravención de las disposiciones contenidas en la legislación eléctrica, de gas y de combustibles líquidos, de sus reglamentos y normas técnicas complementarias, como asimismo de las instrucciones y órdenes que imparta la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, sin perjuicio de las atribuciones que conforme a la ley correspondan a otras autoridades o a los Tribunales de Justicia. |
Link |
25-AGO-1989 |
Industrial, Comercial y Residencial |
SEC |
No tiene |
Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles. |
Decreto 298 del Ministerio de Economía |
Biogás |
productos de combustibles que se comercialicen en el país y a aquellos productos eléctricos que deban someterse a certificación previo a su comercialización |
Seguridad y calidad: Establece normas y procedimientos |
Nacional |
El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos y de combustibles, en adelante "productos", previo a su comercialización en el país, como asimismo normar la autorización de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayos. |
Link |
28-ABR-2006 |
Industrial, Comercial y Residencial |
SEC |
No tiene |
Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de Santiago |
Decreto N° 31 del Ministerio de Medio Ambiente |
Biomasa, Biogás |
Fuentes estacionarias (calderas) |
Emisiones al aire |
RM |
El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica que regirá en la Región Metropolitana de Santiago tiene por objetivo dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O ) y Monóxido de Carbono (CO), en un plazo de 10 años.
Para fuentes emisoras estacionarias (calderas) se establecen nuevos límites de emisión para MP, CO, SO y NOx de acuerdo a las potencias de los equipos en los plazos establecidos y las correspondientes excepciones. |
Link |
11-10-2016 |
Industrial, Comercial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
No hay |
Establece plan de prevención y descontaminación atmosférica para la región metropolitana de Santiago |
Decreto N° 31 del Ministerio de Medio Ambiente |
Biomasa. |
Calefactores y cocinas |
Emisiones al aire |
RM |
El Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica que regirá en la Región Metropolitana de Santiago tiene por objetivo dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O ) y Monóxido de Carbono (CO), en un plazo de 10 años.
En el CAPÍTULO VII: REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES PROVENIENTES DEL USO DE LEÑA, PELLET DE MADERAS Y OTROS DERIVADOS DE LA MADERA se establecen las restricciones al uso de Calefactores y cocinas a leña, pellet de madera y otros derivados de la madera
en el sector residencial de la RM, así como en dependencias de los organismos de la Administración del Estado y municipales, en las instalaciones públicas y privadas destinadas a otro fi distinto al residencial y en hoteles u otra clase de hospedajes.
En la Tabla VII-1: Emisión de calefactores se establecen limites de emisión para calefactores nuevo a leña y pellet de madera.
En el CAPÍTULO XII: PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN, se establecen restricciones para calefactores de uso residencial que utilicen combustibles sólidos, tales como leña, pellet y otros derivados de la madera. |
Link |
11-10-2016 |
Residencial |
Superintendencia del Medio Ambiente |
No hay |
Establece obligación de declarar emisiones que indica |
D.S. N° 138/2005, modificado por el D.S. N° 90/2010 |
Biomasa, Biogás, Biocombustibles (líquidos) |
Fuentes fijas
* calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
* producción de celulosa
* fundiciones primarias y secundarias
* centrales termoeléctricas
* producción de cemento, cal o yeso
* producción de vidrio
* producción de cerámica
* siderurgia
* petroquímica
* asfaltos
* equipos electrógenos. |
Emisiones |
Nacional |
Todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. |
Link |
20-01-2011 |
Industrial / comercial / |
Seremi de Salud |
20-ENE-2011 Decreto 90 |