Genera
tu Propia Energía

Menú Principal
6 de Agosto de 2018

Principales cambios del proyecto de ley que modifica la generación distribuida

El Ministerio de Energía destacó a Revista ELECTRICIDAD los principales puntos que considera la iniciativa que actualmente será vista en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El Ministerio de Energía destacó a Revista ELECTRICIDAD los principales puntos que tiene el proyecto  que modifica la Ley 20.571 sobre Generación Distribuida, el cual fue aprobado en la comisión de Minería y Energía de la Cámara de Diputados y que ahora deberá ser visto por la comisión de Hacienda de la Cámara Baja.

Con esto la cartera también precisó varios puntos de la iniciativa ante versiones de prensa que han circulado hasta el momento.

Respecto a los límites de potencia el Ministerio encabezado por Susana Jiménez, indicó que el aumento de 100 kW a 300 kW, “es a la capacidad máxima de generación que pueden tener los clientes para poder acceder al derecho otorgado por esta Ley”.

“El derecho otorgado por esta ley es a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución y recibir una compensación económica por ello a través de un descuento en las cuentas de suministro eléctrico. La compensación económica o pago por la energía inyectada, es solo en caso que los excedentes no puedan ser descontados de las boletas y se da en tres circunstancias determinadas. Las propuestas de subir el límite a 500 kW no prosperaron en la Comisión”, se señaló.

Otro aspecto relevante del proyecto es que “esta ley obliga a las distribuidoras a compensar económicamente a sus clientes por los excedentes de energía que estos inyecten a la red, consistiendo dicha compensación en un descuento en las cuentas de suministro eléctrico. La compensación en forma de pago se puede dar en tres circunstancias, que se aclaran a continuación”.

Según clarificaron desde el Ministerio, los límites de 20 kW y 50 kW para acceder a la posibilidad de pago “es a la potencia conectada del cliente”, mientras que el límite de 300 kW “es a la capacidad del generador y es un límite para acceder al derecho a inyectar excedentes, no necesariamente significa que se puede acceder al pago”.

Se precisó que “solo en el caso que las compensaciones económicas no puedan ser descontadas de las boletas (por exceder los cargos), los clientes podrán recibir una compensación económica en la forma de pago si se estos se encuentran en alguno de los siguientes casos”:

  • En el caso que las inyecciones de energía provengan de equipamiento de generación asociado a clientes residenciales con potencia conectada de hasta 20 kW.
  • En el caso que las inyecciones de energía provengan de equipamiento de generación asociado a personas jurídicas sin fines de lucro con potencia conectada de hasta 50 kW.
  • Los clientes que no cumplan con las condiciones anteriores, para poder optar a un pago, deberán contar con sistemas diseñados para el autoconsumo, vale decir, para no generar excedentes que no puedan ser descontados. En forma posterior, si estos excedentes se generan, por ejemplo, por una reducción en la demanda del cliente, los excedentes que no puedan ser descontados podrán ser pagados por la empresa distribuidora.

Tramitación

Los próximos pasos del proyecto de Ley en el Congreso es su ingreso a la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, desde donde deberá pasar a votación en la sala, para posteriormente ingresar a la
Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda del Senado y así ver votado en la sala de la Cámara Alta.

En el Ministerio también se recordó que, actualmente, se han declarado en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) “más 3.000 sistemas de generación bajo esta ley, equivalente a más de 18 MW de potencia”.