7.3 Normativa – Minihidro
La Instrucción Técnica RGR Nº 04/2020 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acota los requerimientos que se deben observar para el diseño, ejecución, inspección y mantención de las instalaciones eléctricas de centrales de micro y pico hidroeléctricas que se comunican a la SEC para ser conectadas a la red de distribución, con el fin de entregar un servicio eficiente y de salvaguardar la seguridad de las personas que las operan o hacen uso de ellas, así como la integridad física y operacional de la red de distribución eléctrica. Descargar la Instrucción Técnica RGR Nº 04/2020 aquí.
En el caso de las centrales hidroeléctricas para autoconsumo con una potencia instalada menor o igual a 300 kW, se podrá configurar el sistema en modo isla (off-grid) o se podrá conectar a la red eléctrica (on-grid). Esta última configuración podrá inyectar sus excedentes de energía a la red si se acoge a la Ley 20.571 de Generación Distribuida.
Para el desarrollo de proyectos microhidro, se debe acreditar la tenencia de derechos de aprovechamientos de aguas involucrados para generación hidroeléctrica para autoconsumo, junto con evaluar e identificar aquellos permisos sectoriales pertinentes y señalados en el Código de Aguas (ver aquí). Con respecto a los principales permisos que aplicarían a este tipo de proyectos, se encuentran: las Modificaciones de Cauces, Construcción de Ciertas Obras Hidráulicas, Construcción de Bocatomas y Traslado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas.
Desde el punto de vista de las instituciones con competencia en el ámbito normativo para este tipo de proyectos, se pueden señalar a la Dirección General de Aguas (DGA), y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), entre otros.
Con relación a las instituciones que poseen instrumentos o mecanismos para fomentar directamente el desarrollo de microcentrales hidroeléctricas asociados a proyectos de riego, destacan los concursos especiales que ha implementado la Comisión Nacional de Riego (CNR) a través de la Ley 18.450, de fomento al riego y drenaje.
Normativa Centrales mini hidroeléctricas:
- Lo relativo a proyectos de generación distribuida, si corresponde.
- Títulos vigentes de derechos de agua regularizados e inscritos en el Conservador de Bienes
Raíces respetivo y tener resueltos todos los permisos sectoriales y evaluación ambiental si
fuese pertinente. - Decreto Supremo N° 38 /2011, del Ministerio de Medio Ambiente, que establece norma de
emisión de ruidos generados por fuentes que indica, durante las etapas de implementación
y operación del proyecto.